¿Cuánto tiempo tienen las entidades para dar respuesta?
En relación con las respuestas de las entidades, la Ley 43 de 1993 y el Decreto 1067 de 2015, no contemplan un término perentorio para remitirlas al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, los informes y exámenes solicitados son elaborados y remitidos por parte de las citadas entidades, de conformidad con los procedimientos internos de cada entidad previstos para el efecto.